Actualización de la noticia (17:20 horas): La Generalitat Valenciana ha rectificado y los cadáveres de los obesos mórbidos sí podrán ser incinerados. Se mantiene la prohibición sobre los cuerpos que hayan recibido tratamientos con agujas radiactivas.
El borrador de la nueva norma de la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana sobre el uso de hornos crematorios adelantada por Levante-EMV preveía la prohibición de quemar los cuerpos de obesos mórbidos y personas en tratamiento con sustancia radioactivas.
Según indican fuentes de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública al periódico, la combustión genera excesivas emisiones tóxicas y un muy alto gasto energético.
La norma se basa en el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos y persistentes de 2001 ratificado por España. En este documento se contempla que los crematorios deberán instalarse a más de 200 metros de viviendas y, preferiblemente, en suelo industrial.
Por eso, aunque Valencia ya recoge el uso y funcionamiento de estos espacios, la nueva normativa pretende establecer nuevas consideraciones respecto a unas instalaciones que «no dejan de crear alarma social en el entorno donde se pretendan ubicar».
Obesidad mórbida hace referencia a personas cuyo peso oscila entre un 50 a 100% ó 45 Kg. por encima del ideal. Un valor superior a 39 en el IMR (Índice de Masa Corporal) es un indicativo coherente de este tipo de obesidad.
Foto de portada: EFE