Las empresas van a tener que compensar a los trabajadores el año que viene. Ya conocemos el calendario laboral de 2018 y resulta que uno de los días festivos cae en fin de semana y no puede trasladarse a otro. Por lo que, como la ley obliga a trabajar un máximo de 1750 horas anuales, esas 8 de más tendrán que retribuirse en horas libres.
El día en cuestión es el 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción, que el año que viene caerá en sábado. Pero los festivos solo pueden moverse cuando coinciden con otros festivos, y a todos los efectos la Abogacía de la Generalitat considera los sábados como laborables, así que no se puede mover.
La idea de los sindicatos era pasarlo al Jueves Santo y volver a crear un macropuente de cinco días desde ese hasta el lunes de Pascua, como se ha hecho los dos últimos años con otras fiestas. Este año, por ejemplo, ha sido con el día de Año Nuevo, que fue domingo –y sí se considera festivo–.
Por lo tanto, el 8 de diciembre de 2018 será retribuido y con carácter recuperable. Lo mismo ocurrirá con el 6 de enero, también sábado. La patronal ha intentado mover también el 15 de agosto (miércoles) al lunes previo, pero no ha podido ser porque ese lunes no es festivo y es la única forma de moverlos.
Ojo, tan solo los trabajadores que estén bajo un convenio laboral podrán ser retribuidos. Si estás bajo el Estatuto General de los Trabajadores entonces lo sentimos, no lo cobrarás ni en horas libres ni en dinero.
Calendario de festivos completo
Los días sin trabajo de los que gozaremos en 2018 serán los siguientes:
- 1 de enero (Año Nuevo)
- 19 de marzo (San José)
- 30 de marzo (Viernes Santo)
- 2 de abril (Lunes de Pascua)
- 1 de mayo (Día del Trabajador)
- 15 de agosto (Asunción de Nuestra Señora)
- 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana)
- 12 de octubre (Día de la Hispanidad)
- 1 de noviembre (Día de Todos los Santos)
- 6 de diciembre (Día de la Constitución)
- 25 de diciembre (Navidad)
Con esta distribución perdemos además cantidad de fines de semana de tres días porque los 1 de mayo, 15 de agosto, 9 de octubre, 1 de noviembre y 6 y 25 de diciembre caen entre semana. Para hacer puente habrá que pedir un día libre a la empresa. Eso nos deja solo tres fines de semana largos: los de Año Nuevo, San José y Semana Santa.