El uso de mascarillas higiénicas o quirúrgicas es ya obligatorio en la Comunitat tanto en espacios cerrados de uso público como en la calle. Un cambio de norma que llega con nuevas restricciones, excepciones a la norma y supuestos que hay que tener en cuenta.
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¿Dónde tengo que llevar mascarilla?
El Diario Oficial de la Comunitat Valenciana contempla el uso de mascarilla tanto en espacios cerrados como abiertos, incluida la vía pública.
La norma también contempla su utilización en terrazas cuando no se está consumiendo y en encuentros privados con personas con las que no se convive y cuando no se pueda mantener una distancia interpersonal de 1,5 m.
¿Dónde NO tengo que llevar mascarilla?
Su uso no es obligatorio en playas, piscinas y espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población.
También durante la práctica de actividad física o en actividades infantiles y juveniles de ocio siempre y cuando se realicen con grupos de personas con las que se convive.
¿Qué hago si estoy en una terraza?
Tendrás que ponerte la mascarilla siempre que no estés consumiendo.
¿Y en el coche tengo que llevarla?
Siempre y cuando las personas que integran el vehículo no convivan juntas. Familiares cercanos, amigos o o desconocidos deberán siempre llevarla, así como la persona que conduce.
¿A partir de qué edad es obligatoria?
A partir de los 6 años de edad su uso es obligatorio. Menores de 6 años están exentos de llevarla.
¿Me pueden multar si no la llevo?
La Policía Local prevé sanciones de 100 € para aquellas personas que no cumplan la norma. Una cuantía que podrá aumentar si se es reincidente.
¿Qué mascarillas son recomendables?
El decreto contempla el uso de mascarillas higiénicas y quirúrgicas, pero limita el de mascarillas de válvula exhalatoria salvo que el ámbito profesional de la persona que lo lleva lo requiera.
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