Foto: Instagram vía @jimenez_pedro
Ayer, domingo 25 de octubre, el gobierno de España declaró un nuevo estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el covid-19. Ante esta nueva situación, son muchas las dudas que han surgido con respecto a qué puedo hacer y qué no. En este artículo todas estas dudas serán resueltas.
El Real Decreto recoge en 14 artículos todas las medidas que habrá que cumplir los próximos meses, y las cuales podrían extenderse hasta el 9 de mayo. Cada comunidad autónoma podrá determinar en qué periodo habrá que cumplir estas medidas, la hora de comienzo puede ser entre las 22:00h y las 00:00h y la hora de finalización de dichas limitaciones puede ser entre las 05:00h y las 07:00h.
En el caso de la Comunidad Valenciana, el toque de queda durará de las 00:00h a las 06:00h. Durante este periodo se prohíbe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. También la asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
3. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
4. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
de educación infantil.
5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
7. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
8. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
9. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
10. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.