A menos de un mes para que se celebren las elecciones generales del 29 de noviembre, comienza uno de los momentos que mayor miedo despierta a la ciudadanía en su conjunto: ser elegido para formar parte de la mesa electoral.
El Ayuntamiento de Valencia sorteó este lunes la composición de las 944 mesas electorales que operarán en la capital valenciana y ya ha designado a los 8.496 «afortunados y afortunadas» (2.832 titulares y 5.664 suplentes) que formarán parte de dichas mesas.
Cómo saber si te ha tocado estar en la mesa electoral
Las autoridades irán informando a los ciudadanos designados a través de una carta certificada de Correos durante los próximos días. La mayoría recibirán la notificación durante los primeros tres días, pero la convocatoria podría retrasarse por diferentes motivos y seguir siendo válida.
Si el cartero no te encuentra en casa, el protocolo es el siguiente: dejará un aviso en el buzón para que la recojas en la oficina de Correos más cercana. En casos muy extremos, puede ser la Policía Local quien te la entregue en mano en tu domicilio.
Sin embargo, si tienes un plan muy importante ese día o si no puedes esperar a recibir la notificación, el Ayuntamiento de Valencia no emite listas públicas por motivos de privacidad, pero existen tres vías más por las que puedes informarte:
- Llamando al Teléfono de Atención Ciudadana del Ayuntamiento. Puedes ponerte en contacto con la administración llamando al 010 o al 963 100 010 e identificarte con tu DNI si no te encuentras en Valencia en estos momentos.
- Presencialmente en la Oficina del Padrón Municipal o Servicio de Registro y Población. Si acudes a la oficina central del Ayuntamiento de Valencia, en la calle Periodista Azzati, 2.
- A través de la Carpeta Ciudadana o las Notificaciones electrónicas. Si estás dado de alta en el sistema de notificaciones telemáticas de la Administración y accedes con certificado digital o Cl@ve, en ocasiones los avisos se reflejan antes del reparto postal.
Compensación económica y reducción de jornada el lunes 30
La ley reconoce el «derecho a percibir una dieta» en caso de que te toque formar parte de una mesa electoral, un pago que está cuantificado en 75 euros si eres presidente o vocal titular. Los suplentes también deben personarse, pero no cobrarán nada si no ejercen como miembros activos de la mesa.
Además, la normativa prevé que, si te ha tocado mantenerte en la mesa durante todo el día, puedes pedirle a la presidencia o al funcionario representante un justificante oficial sellado para presentarlo en tu empresa que acredita que tienes derecho a una reducción de cinco horas en tu jornada laboral el lunes 30 de noviembre.
Asistencia obligatoria, pero con excepciones
Ya sea como titular o como suplente, si te ha tocado formar parte de la mesa debes personarte en tu colegio electoral el domingo a las ocho de la mañana por imperativo legal. No acudir sin una justificación válida puede acarrear penas de prisión de tres meses a un año o sanciones económicas de entre 360 euros y un máximo de 288.000 euros (ajustando la pena a la capacidad económica de la persona condenada).
Sin embargo, hay algunas excepciones que te permiten librarte de la mesa electoral, pero en la mayoría de los casos debes presentar la documentación que lo acredite en un plazo de siete días naturales tras recibir la notificación. Estas son las situaciones que te eximen, algunas de ellas valorables y otras automáticas:
Causas eximentes
- Tener un viaje programado para esas fechas. En este caso, la Junta Electoral de Zona solo lo acepta si se cumplen tres condiciones:
- El viaje se contrató antes de la fecha oficial de convocatoria de las elecciones (5 de octubre de 2026).
- Se demuestra que la cancelación ocasiona un grave perjuicio económico no reembolsable.
- La composición de la mesa electoral y sus suplentes queda plenamente garantizada.
- Ser mayor de 65 años. Las personas de la tercera edad pueden renunciar voluntariamente, pasa de obligación a derecho.
- Discapacidad reconocida de un 33% o superior.
- Encontrarse en situación de baja médica temporal.
- Ser pensionista por incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez (es necesario contar con un certificado del INSS).
- Estar embarazada en estado avanzado (a partir del sexto mes de gestación) y acreditarlo con un certificado médico oficial.
- Encontrarse disfrutando del permiso legal de descanso por nacimiento o adopción.
- Ser cuidador/a directo de un menor de 12 años.
- Estar a cargo de una persona con discapacidad o dependiente.
- Haber formado parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos 10 años (es necesario presentar copia de las actas o nombramientos previos).
- Ser víctima de violencia o tener una orden de alejamiento en vigor.
- Estar internado/a en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.
Causas valorables
- Acontecimientos familiares de especial relevancia como bodas, bautizos o comuniones de familiares directos.
- Monoparentalidad o cuidado exclusivo de menores de 14 años.
- Ser parte del personal de servicios esenciales para la sociedad (médicos, enfermeros, bomberos, policías o personal de protección civil que deban prestar servicio indispensable y no puedan ser sustituidos)
- Lesión, dolencia o enfermedad no incapacitante para el trabajo: tener una situación médica que no haya generado baja laboral, pero dificulte permanecer de 12 a 15 horas en la mesa.
- Tener un embarazo de riesgo durante los primeros seis meses de gestación (es necesario un certificado médico).
- Tener programada una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes el mismo día o en días inmediatamente anteriores o posteriores que requieran reposo o preparación.
- Cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma que dificulte materialmente el desplazamiento.
- Pertenecer a órdenes religiosas de clausura.
- Profesionales técnicos adscritos a tareas del proceso electoral.
- Profesionales de los medios de comunicación que deban cubrir directamente la jornada electoral.
- Otros profesionales cuya presencia obligue a cancelar eventos públicos y ocasione perjuicios económicos graves.